Estatuto

TITULO I

DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1 - Bajo la denominación de Club Harrods - Gath y Chaves se constituye el 5 de Mayo de 1918 una Institución Deportiva y Social, fijando su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; siendo una Asociación Civil con Personería Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:

a)      Difundir y fomentar entre los empleados de Harrods y Gath y Chaves, sus familiares y demás asociados la Educación Física, especialmente con la práctica de deportes, cuya discriminación será materia de reglamento, mediante instalaciones adecuadas, realizando competencias internas o con otras Instituciones similares.

b)      Fomentar y difundir cultura intelectual entre sus asociados así como el espíritu de unión y compañerismo, mediante todos aquellos actos que tiendan a su objeto, fomentar igualmente el espíritu de sociabilidad entre los socios, organizando actos sociales de sano esparcimiento y cultura artística.

ARTICULO 2 - El Club Harrods Gath y Chaves usará como divisas oficiales una bandera y un escudo de color blanco que vistos de frente están cruzados diagonalmente de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, con tres bandas celestes y las iniciales de su nombre en color rojo.

 

TITULO II

CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO 3 - La Asociación está capacitada para:

Adquirir bienes y contraer obligaciones ajustándose al Art. 5. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires u otras Instituciones Bancarias.

ARTICULO 4 - el Patrimonio y los recursos del Club lo constituirán:

a)      Los bienes actuales del Club y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.

b)      Las cuotas de ingreso y las cuotas sociales y los demás recursos ordinarios y extraordinarios que autoriza el Estatuto.

c)       Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pudieran otorgársele.

d)      El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, dentro de los medios que pueden ejercer acorde con el carácter no lucrativo de la Entidad.

ARTICULO 5 - La propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución como Persona Jurídica y la Comisión Directiva que solo tiene poder administrativo no podrá adquirir, ceder a terceras personas, vender ni hipotecar bienes inmuebles sin expresa autorización de una Asamblea que deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los asistentes para su aprobación.

 

TITULO III

ASOCIADOS

CAPITULO I

CATEGORIAS - ADMISION - BAJAS

ARTICULO 6 - Quienes aspiren a incorporarse como socios deberán solicitarlo por escrito en formulario oficial al que se acompañarán los documentos de identidad y abonarán la cuota establecida para el ingreso llenando los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente para estos efectos. Se establecen las siguientes categorías de socios:

a)      ACTIVOS: Los que invisten el carácter de empleados de Harrods y Gath y Chaves, hayan cumplido 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.

b)      HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.

c)       CADETES A: Los menores comprendidos entre los 14 años y los 17 años cumplidos, empleados de Harrods Gath y Chaves y los hijos y hermanos de asociados activos, adscriptos o vitalicios de ambos, autorizados por su padre, tutor o guardador.

d)      CADETES B: Los menores comprendidos entre los 14 y los 17 años cumplidos extraños al personal de Harrods Gath y Chaves autorizados por su padre, tutor o guardador.

e)      INFANTILES A: Los menores comprendidos entre los 5 años y los 13 años cumplidos, hijos y hermanos de asociados activos, adscriptos o vitalicios de ambos, autorizados por su padre, tutor o guardador.

f)       INFANTILES B: Los menores comprendidos entre los 5 años y los 13 años cumplidos, extraños al personal de Harrods y Gath y Chaves, autorizados por su padre, tutor o guardador.

g)      ADSCRIPTOS A: Los padres, cónyuges, hijos mayores de 18 años, hermanos, hermanos políticos de asociados activos.

h)      ADSCRIPTOS B:Los cónyuges de los asociados adscriptos A y sus hijos mayores de 18 años, así como también los de asociados fallecidos hasta la quinta generación.

i)        ADSCRIPTOS C: Los empleados de Harrods o Gath y Chaves que dejaren o hubieren dejado de formar parte de cualquiera de las dos compañías y los adscriptos a su cargo.

j)        ADHERENTES: Todas aquellas personas extrañas al personal de Harrods y Gath y Chaves, que hayan cumplido 18 años de edad y sean aceptados por Comisión Directiva.

k)      REPRESENTANTES: Todos aquellos socios que representen a la Institución en competencias organizadas donde esta participe por delegación de Comisión Directiva o lo hagan como miembro de la misma o en cargos auxiliares, mientras dure su actuación o mandato.

l)        VITALICIOS: Serán los socios de cualquier categoría que alcancen una antigüedad ininterrumpida de 30 años y acrediten tener 55 años (Cincuenta y Cinco) de edad. Los asociados ingresados con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto pasarán a la categoría de socios vitalicios, cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de 30 como socio y 48 años de edad.

ARTICULO 7 - Serán condiciones para la admisión:

a)      La Asamblea Ordinaria Anual fijará el número máximo de asociados Adherentes a ingresar para el siguiente ejercicio.

b)      Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas. En los casos de rechazo la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión.

El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de un año de la presentación anterior.

c)       Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de su incorporación que el socio no reunía en la época de su ingreso las condiciones estatutarias, podrá darlo de baja como asociado con el voto de dos tercios de los miembros presentes.

ARTICULO 8 - Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Las causas de bajas son:

a)      RENUNCIA: Los que estando al día con la Tesorería lo solicitan por escrito a la Comisión Directiva.

b)      EXCLUSION: Se aplicará al asociado que se atrase en el pago de dos cuotas mensuales o de cualquier otra contribución establecida incurriendo en mora de modo automático. Pasando quince días de la fecha de mora sin que hubiera regularizado su situación y previa intimación fehaciente a que lo haga con un plazo de 5 días, la Comisión Directiva podrá declararlo cesante.

c)      EXPULSION: Se aplicará al socio incurso en las siguientes faltas:

1)      Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas o la Comisión Directiva.

2)      Inconducta notoria.

3)      Ocasionar perjuicios al Club u observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

La expulsión será resuelta por el Tribunal de Penas, previo sumario.

 

CAPITULO II

OBLIGACIONES

ARTICULO  9 - Serán deberes de los socios:

a)      Respetar y hacer respetar por los demás los Estatutos, las reglamentaciones internas y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva que harán conocer públicamente, así como mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que éste intervenga.

b)      Pagar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales que fijare la Comisión Directiva para cada una de las categorías.

Los socios admitidos en la segunda quincena del mes y los que dejaron de pertenecer al Club en la primera quincena, deberán pagar íntegramente la cuota correspondiente al mes en curso.

ARTICULO 10 - El faltar a las obligaciones enunciadas en el Artículo 9 lo hará pasible de apercibimiento, suspensión, exclusión o expulsión, según la gravedad del desacato o falta cometida contra los Reglamentos o Estatutos, penas que serán impuestas por la Comisión Directiva o el Tribunal de Penas si correspondiere. Esto sin perjuicio de los derechos de defensa que establece el Código Civil y con sujeción expresa de apelar, ante la primera Asamblea que se realice dentro de los 30 días de ser notificado mediante escrito presentado ante Comisión Directiva.

ARTICULO 11 - Los socios acreditarán su condición de tales, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo al día con Tesorería cuya presentación es obligatoria para el ingreso en las dependencias del Club y el uso de los distintos servicios sociales. El carnet social y los recibos de cuotas son personales e intransferibles. El socio que extraviare su carnet social deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que le extenderá un duplicado, previo pago del cargo correspondiente.

ARTICULO 12 - Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de 18 años.

ARTICULO 13 - Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:

a)      Por no respetar el Estatuto social, las reglamentaciones internas y las resoluciones de las Asambleas o la Comisión Directiva.

b)      Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club en todos los actos en que intervenga.

c)       Por ceder o facilitar a otras personas su carnet social con fines de engaño. Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones según prescripciones de los incisos a, b ó c, cualquier autoridad de la Institución, conforme lo dispongan las disposiciones internas, podrá resolver el retiro del carnet elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas. La negativa del socio a identificarse cuando le sea requerido agravará su falta.

El socio suspendido abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes al período de suspensión.

 

CAPITULO III

DERECHOS

ARTICULO 14 - Serán derechos de los socios:

a)      Hacer uso de las instalaciones del Club sin más restricciones que las que impongan las reglamentaciones internas, el Estatuto o las resoluciones de las Asambleas o Comisión Directiva.

b)      Llevar un visitante una sola vez por mes con derecho a usar, excepto la pileta de natación, las instalaciones, previo pago de la cuota que establezca la reglamentación interna pertinente, haciéndose responsable de las actitudes, comportamiento y daños materiales que ocasione dentro de la Institución. Todo invitado que concurra al Club no podrá hacerlo más de una sola vez por mes.

c)       Peticionar ante las autoridades.

d)      Practicar los deportes que sostenga el Club dentro de las normas que de acuerdo con las categorías de socios fija la reglamentación según lo establecido en el Art. 15.

e)      Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que de acuerdo a su categoría y antigüedad al 31 de Diciembre anterior a la fecha de elección, lo habilite para hacerlo. Los socios Honorarios que no estén inscriptos en una categoría no tendrán derecho a voto.

f)       Podrán ser electos para los distintos cargos de Comisión Directiva o Comisión Fiscalizadora si tuvieran dos (2) años de antigüedad y para los cargos delegados por Comisión Directiva si tuvieran un (1) año de antigüedad siempre que estén encuadrados por categoría y edad dentro del Estatuto.

g)      Los socios menores gozarán de los mismos derechos con excepción de los determinados en los incisos b, c, e, f.

ARTICULO 15 - Los socios podrán hacer uso de las instalaciones para la práctica de los deportes e intervenir en las actividades culturales y deportivas ajustándose a la Reglamentación Interna abonando en los casos que por su modalidad lo requieran, el arancel previamente aprobado por la Comisión Directiva.

ARTICULO 16 - El uso de armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros servicios especiales, deben ser abonados por los socios de todas las categorías, en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.

ARTICULO 17 - Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en las siguientes situaciones:

a)      Socios Honorarios y Vitalicios.

b)      Los socios que se encuentren cumpliendo el Servicio Militar obligatorio, estando obligado a comunicar su licenciamiento dentro de los 30 días de producida la baja, de lo que dará fé la anotación pertinente en la Libreta de Enrolamiento. Los socios beneficiados de la presente disposición ejercerán todos los derechos que acuerda el Estatuto.

 

TITULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

CAPITULO I

RESPONSABLES

ARTICULO 18 - El Gobierno y Administración del Club se ejercerá por:

a)      Asamblea de asociados.

b)      Comisión Directiva.

c)       Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 19 - El Gobierno de la Asociación reside en los socios mayores de 18 años de edad, con dos (2) años de antigüedad en cualquier categoría, excluídos los de honorarios que carecen de titularidad y ejercicio de todo derecho político, al día con la Tesorería, quienes lo transmiten por voto directo y secreto, en comicios ordinarios o extraordinarios, a la Asamblea de socios, a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscalizadora.

Los socios representantes mayores de 18 años de edad, mantendrán los derechos políticos que le correspondan, teniendo en cuenta su categoría de origen.

 

CAPITULO II

COMICIOS

ARTICULO 20 - La dirección y contralor de los Comicios estará a cargo de una Comisión Electoral designada por la Asamblea.

Los comicios ordinarios se llevarán a cabo, cada dos años, el día que se efectúe la Asamblea anual ordinaria correspondiente.

Es previo a todo comicio ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto al 31 de Diciembre anterior al año de la elección, el que deberá estar impreso y publicado en el pizarrón del Club con treinta días de anticipación a la fecha del comicio. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral.

El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:

a)      Se hará ordenadamente por lista de un mil socios, excluídos los morosos, indicando número de socio, nombre y apellido y el último domicilio registrado.

b)      De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la Sede Social, para entregar a las agrupaciones de socios que participen en las elecciones y para las autoridades del comicio de cada mesa.

c)       Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta 15 días antes de la elección debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la comisión electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios. Con no menos de cuarenta días corridos de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral notificará, a los socios, de la fecha de convocatoria a comicios.

Dentro del término perentorio de 15 días siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral las listas de candidatos representados por los apoderados de las agrupaciones respectivas. Dichas listas deberán hallarse autorizadas por los propios candidatos, indicándose el número de socios, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco (5) días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando a los que no merecen objeción. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la agrupación a la que pertenece será informada de ello por telegrama colacionado a sus apoderados y tendrán un plazo de cinco (5) días para sustituirlo.

Las listas impresas no deberán contener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones, ni contener leyendas.

La Agrupación de socios que en el futuro se constituya con fines electorales podrá requerir su inscripción en el Registro respectivo antes del 1° de Noviembre del año anterior de cada elección, mediante la presentación de la pertinente solicitud dirigida a la Comisión Directiva debiendo constituir domicilio especial a todos los efectos electorales. Esta solicitud deberá ser acompañada con un ejemplar de su reglamento constitutivo y una lista de socios del Club de las categorías que correspondan con tres años de antigüedad en cualquiera de éstas categorías, cuyo número no podrá ser inferior al equivalente al 3% (tres por ciento) del total de inscriptos en el padrón utilizado en la última elección realizada en la Institución, con anterioridad a la presentación de la misma, lista que además contendrá mención expresa sobre numeración de documentos de identidad de sus integrantes, número de socio, sus actuales domicilios y estado de sus deudas con Tesorería, si las hubiere. Tales listas y el pertinente reglamento constitutivo serán exhibidos por el Club de manera apropiada, en lugares destacados por su concurrencia societaria, durante treinta días corridos contados de su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin mediar observaciones, las que de existir, deberán ser resueltas inexcusablemente dentro del mismo, dichos socios podrán ser citados para que dentro de los treinta días corridos subsiguientes de serles fehacientemente requerido en los domicilios denunciados, procedan a ratificar la solicitud respectiva, suscribiendo la misma ante el funcionario en quien la Comisión Directiva delegue tal tarea, mediante la resolución a adoptarse por la misma en cada oportunidad. No habrá recurso alguno contra la resolución de la Comisión Directiva que desestime las observaciones que hayan merecido las listas exhibidas, interpretándose que la falta de resolución en término, equivaldrá a un pronunciamiento favorable a la validez de la lista observada. La resolución que, por el contrario, haga lugar a la observación, será apelable por los interesados afectados siempre que, dentro del quinto día hábil de serles notificado al domicilio constituido y/o al de sus apoderados interpongan el pertinente recurso a ser sustanciado ante la primera Asamblea Ordinaria de Socios que se realice, la que resolverá en definitiva. Queda terminantemente prohibida la inscripción simultánea de un mismo asociado a dos o más agrupaciones.

En todo caso de doble afiliación, el socio de que se trate, deberá ser intimado a optar por una de las agrupaciones de entre las que figure integrando, dentro del plazo improrrogable de cinco días desde serle requerido, bajo apercibimiento de ser excluído de todas las listas que integre, sin que tal eliminación afecte la validez de las mismas, de no haber sido objeto de otras observaciones similares. De concretarse la invalidez de una lista por falta de comparecencia de alguno de sus integrantes, debidamente citados a ratificarla, la resolución respectiva podrá ser apelada ante la primera Asamblea de socios que se efectúe, la que deberá expedirse en definitiva. Las agrupaciones que a la actualidad se encuentren inscriptas en forma estatutaria continuarán en el ejercicio pleno de su personería con arreglo a las diversas previsiones contenidas en el presente Capítulo. El registro de la denominación y el distintivo a usar por las agrupaciones continuará llevándose en un libro especial, labrándose el acta pertinente que suscribirán las autoridades del Club y el apoderado de la agrupación participante.

Cuando para la denominación se pretenda usar un nombre propio, deberá contarse con la expresa autorización del postulado o sus herederos.

ARTICULO 21 - Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna otra agrupación podrá solicitar que se le incluya en el registro y presentar candidatura con el mismo nombre y distintivo. La personaría de las agrupaciones caducará automáticamente cuando dejaren de participar en dos actos comiciales consecutivos o cuatro alternados. Dos o más agrupaciones podrán concurrir unidas a la elección especificando en tal caso, cada una de ellas, dentro del plazo de oficialización de listas por nota dirigida a la Comisión Electoral, la nómina de sus adherentes candidatos con indicación del domicilio y el lugar que ocuparán éstos en la lista a oficializar.

ARTICULO 22 - Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, la o las agrupaciones que la integran, designarán un apoderado general y otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca este Estatuto, para atender los reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral. Los Apoderados Generales no podrán ser candidatos. Oportunamente se nombrará un fiscal titular y un suplente para cada mesa electoral para actuar el día del comicio; los cargos de apoderado, de fiscales y apoderados de mesa, deberán recaer en socios con derecho a voto.

ARTICULO 23 - La convocatoria a comicios se efectuará por medio de una publicación en el Boletín Oficial y en distintos lugares expuestos de la Sede Social con quince días de anticipación por lo menos, con indicación expresa de las autoridades a elegir.

ARTICULO 24 - El acto comicial se efectuará en el Club y será válido cualquiera sea el número de votos emitidos.

Se celebrará en día sábado o domingo y el plazo de recepción de votos no será inferior a ocho horas, entre las 9 y las 20 horas.

ARTICULO 25 - Para el funcionamiento de los comicios se fijan las siguientes disposiciones:

a)      El orden dentro del local o los locales en donde se realicen los comicios, será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva.

b)      La votación será por medio de listas impresas en papel de fondo blanco o color en las que figurarán con absoluta claridad número de socio y nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegir. Las listas serán de 13 x 20 centímetros o múltiplos de igual medida. En ellas figurarán los cargos a Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Penas. La Comisión Electoral asignará por sorteo, un número por orden correlativo, a cada lista que se oficialice.

c)       Para la recepción de votos se constituirá mesa por cada mil socios empadronados las que funcionarán bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. Cada una de las listas concurrentes estará representada por los fiscales que a proposición de aquellas, la Comisión Electoral haya autorizado.

d)      Inmediato a cada mesa, habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas autorizadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuarto oscuro.

e)      El acceso al local donde están ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio, los que deberán retirarse del mismo una vez cumplido su deber de votar.

f)       Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:

1)      Estar empadronados.

2)      Acreditar el pago de la cuota social del mes de la elección, o de la cuota anual o exhibir el cupón de socio vitalicio.

3)      Presentar el carnet de asociado en perfectas condiciones y acreditar identidad mediante Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, Libreta Cívica, Pasaporte o Documento Nacional de Identidad.

g)      Los Socios que no se hallen empadronados deberán presentarse a la Comisión Electoral la que conjuntamente con los apoderados o representantes de las agrupaciones concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión. El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa incluir el nombre del votante en el padrón.

h)      Los socios en condiciones de votar se presentarán al presidente de la mesa que corresponda y entregarán su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el presidente y los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la urna a la vista de las autoridades de la mesa, cuyo presidente le reintegrará de inmediato sus documentos, dejando constancia de "votó" en el recibo y padrón.

i)        A la hora establecida para el cierre de los comicios, la Comisión Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro.

j)        Finalizada la recepción de votos, las autoridades de las distintas mesas labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal, a escrutar los votos dejándose constancia en el acta del número obtenido por cada uno de los candidatos, firmando el presidente y fiscales el acta respectiva. El voto en favor de candidaturas no oficializadas y los impugnados legítimamente, no serán computados.

k)      El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria, será entregada por el presidente y los fiscales a la Comisión Electoral, para el cómputo final.

ARTICULO 26 - Finalizado el escrutinio la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, y fijará para dentro del quinto día hábil, la fecha en que éstos asumirán sus respectivos cargos, cesando acto contínuo la citada Comisión en sus funciones.

 

CAPITULO III

COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 27 - El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos, por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Intendente, un Subintendente y 7 Vocales Titulares. Habrá además 4 Vocales Suplentes.

ARTICULO 28 - Para ser miembro de Comisión Directiva, se requiere:

a)      Tener 22 años de edad y 2 de antigüedad como socio.

b)      Tener su categoría derechos políticos.

c)       No pertenecer a Comisiones Directivas ni ser Delegado o Representante de Instituciones que practiquen actividades similares a las del Club.

ARTICULO 29 - Los miembros de Comisión Directiva, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Intendente y Subintendente serán conferidos por elección directa en los comicios. En cuanto a los cargos de Presidentes de los Departamentos de Educación Física, Actividades Sociales y Culturales y de Prensa y Propaganda, Departamento de Relaciones Públicas, Departamento Médico, serán asignados por mayoría de Comisión Directiva, en la reunión constituyente, entre sus miembros.

ARTICULO 30 - En caso de licencia, renuncia, destitución o muerte, de un Vocal Titular de la Comisión Directiva, será reemplazado por el tiempo que dure la licencia o por el tiempo que faltare para terminar su período, por el suplente de la categoría que correspondiere, con arreglo al orden establecido en el comicio.

ARTICULO 31 - La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos 2 veces por mes, en el día y hora que se fijara la misma en la sesión constituyente y en forma extraordinaria cuando el Presidente por si o cinco o más de sus miembros titulares o el Órgano de Fiscalización lo solicite, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días.

La citación se hará por circular y/o telegrama antes de 48 hs. de la realización. La Comisión Directiva sesionará con la presencia de nueve (9) de sus miembros y sus decisiones serán válidas por mayoría de votos de sus miembros presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de la mayoría de igual o mayor número de asistentes de aquella en que resolvió el asunto a reconsiderarse o cuando este Estatuto indique otro porcentaje. Se entiende por reconsideración el nuevo tratamiento de una propuesta rechazada, o aprobada y no ejecutada. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 32 - Los miembros titulares de Comisión Directiva, que sin alegar justa causa, faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, cesarán en sus cargos, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia a la sesión. En este caso pasarán a ocupar sus cargos los reemplazantes estatutarios.

ARTICULO 33 - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)      Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto.

b)      Dirigir la Administración del Club de acuerdo con las normas que fija el Estatuto y considerar las resoluciones que adopte el Presidente, en las circunstancias previstas por el Artículo 52 inciso e del mismo.

c)       Convocar a Comicios y Asambleas.

d)      Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como socios.

e)      Amonestar y suspender hasta 6 meses y expulsar a los socios en los casos previstos por el Estatuto, debiendo, si la gravedad de la falta a su criterio debe ser penado con más suspensión o expulsión, girar el caso a la Asamblea.

f)       Disponer la celebración de actos o fiestas oficiales.

g)      Designar los miembros que integrarán los Departamentos de Educación Física, de Actividades Sociales y Culturales y de Prensa y Propaganda, Relaciones Públicas, Departamento Médico, de las Comisiones Internas y Subcomisiones que considere convenientes. Los problemas de Competencia serán resueltos por la Comisión Directiva.

h)      Designar a los socios que actuarán como Delegados ante los distintos organismos a que se halle afiliada la Institución.

i)        Sancionar y publicar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, ajustándose a los procedimientos que para los casos especiales establezca la Inspección General de Justicia.

j)      Nombrar empleados y demás personal necesario para las distintas actividades administrativas, fijarle sueldos y obligaciones, así como suspenderlos o sustituirlos.

k)        Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Presupuesto de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

l)    Dejar en suspenso la cuota de ingreso en la oportunidad y por el término que estime conveniente para la realización de conscripciones de socios.

m)      En el caso de promoción de obras o actividades específicas para determinados deportes, grupo de deportes u otras finalidades sociales, la Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea la aprobación de proyectos especiales, determinando los derechos y franquicias de los socios de las categorías incluidas, el número máximo de los socios comprendidos, el plazo por el que se extenderán dichos beneficios y los aportes financieros a que se hallan obligados tales socios en los que podrán incluirse o no las cuotas sociales ordinarias o de ingreso.

n)      Realizar los actos que especifica el art.1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea.

o)      Fijar los valores de las cuotas sociales, de ingreso, o extraordinarias si las hubiere. Las cuotas extraordinarias solo podrán ser fijadas dentro de las pautas y condiciones que establezca anualmente la Asamblea.

ARTICULO 34 - Cuando deba tratarse la adquisición, venta, cesión, permuta o hipoteca de bienes inmuebles, las reuniones de Comisión Directiva serán precedidas de citación especial a realizarse por Carta Documento, certificada, expreso o telegrama con indicación del asunto a tratar, siendo necesaria la presencia de 15 miembros de Comisión Directiva para sesionar. Si luego de dos citaciones no se obtuviera el quorum que señala el párrafo precedente, a la tercera convocatoria podrá tratarse el punto con el quorum ordinario.

ARTICULO 35 - Para reconsiderar un asunto resuelto por Comisión Directiva y no ejecutado o rechazado anteriormente, la moción pertinente deberá ser apoyada por la mayoría de los miembros presentes en sesión a la que asisten igual o mayor número de miembros que la del día en que se adoptó la resolución si luego de dos reuniones no se obtuviera el quorum fijado en el párrafo anterior, el punto podrá ser considerado con el número de miembros presentes. La reconsideración deberá obtener la mayoría para ser resuelta. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez.

ARTICULO 36 - La Comisión Directiva es Juez de sus propios miembros, pudiendo amonestarlos o suspenderlos previo sumario, por causas que se reputen graves siempre que doce (12) de sus componentes resolvieran por ello. No obstante cualquier sanción a los Directivos debe ser puesta en conocimiento de la Asamblea en el más breve plazo.

ARTICULO 37 - La Comisión Directiva designará en la primera sesión de cada período los integrantes principales de los Departamentos de Educación Física, de Actividades Sociales y Culturales y Prensa y Propaganda, Relaciones Públicas, Departamento Médico, además posteriormente, confirmará o no a los integrantes de las Subcomisiones que estime convenientes, para la mejor atención y vigilancia de las actividades específicas, los que serán propuestos por los titulares de las áreas que correspondiere.

ARTICULO 38 - Cuando el número de miembros de Comisión Directiva quede reducido sin el quorum necesario para sesionar, habiendo llamados suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, se procederá a que el órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos salientes. En ese caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios, como asimismo el nombramiento de dos socios que actuarán de administradores por el tiempo que transcurra hasta la Asamblea.

ARTICULO 39 - Los miembros titulares y suplentes desempeñarán las comisiones y tareas que la Asamblea o Comisión Directiva les confíe.

 

CAPITULO IV

COMISION FISCALIZADORA

ARTICULO 40 - La Comisión Fiscalizadora tiene por misión velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en lo que se relaciona con la defensa del patrimonio institucional con el objeto de contribuir a su mejor desenvolvimiento económico y financiero y cuidar por los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

ARTICULO 41 - Estará integrada por 4 miembros titulares, que deberán reunir los mismos requisitos que para miembro de Comisión Directiva, serán electos por dos años en cada comicio ordinario, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Habrá además dos suplentes. Los suplentes no integran el cuerpo mientras no sean titulares. El desempeño del cargo de Comisión Fiscalizadora, es incompatible con el propio de cualquier otro cargo electivo o rentado, incluso con el de miembro de Comisiones o Subcomisiones.

ARTICULO 42 - La Comisión Fiscalizadora una vez electa se constituirá designando un Presidente, la que pondrá en conocimiento de Comisión Directiva a sus efectos, y formará quorum con tres de sus miembros titulares. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 43 - La Comisión Fiscalizadora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos cada tres meses.

b)      Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto.

c)       Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d)      Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.

e)      Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial salvaguarda de los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

f)       Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria.

g)      Informar a las Asambleas sobre la situación económica del Club, así como los balances y cuenta de gastos y recursos.

h)      Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

i)      Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que hubiere observado y en el caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan reglamentariamente, solicitar la convocatoria de la Asamblea de socios a sus efectos.

j)        Sesionar por lo menos una vez por mes con la presencia de un mínimo de tres de sus miembros titulares.

k)        Encomendar a los miembros suplentes de la misma las tareas de colaboración que considere conveniente.

l)      Convocar a Asamblea de socios para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier circunstancia se produzca vacancia total de la misma, designando a dos socios, que cumplan con los requisitos estatutarios para ser miembro de Comisión Directiva que actuarán con el carácter de Administradores transitorios, sin ninguna atribución más que cumplir con las obligaciones ordinarias de la Institución hasta que la Asamblea conforme la nueva Comisión Directiva.

m)        Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

ARTICULO 44 - Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando en conjunto o separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones, dentro de las atribuciones estatutarias sin entorpecer la regularidad de la administración social.

 

CAPITULO V

ASAMBLEA DE ASOCIADOS

ARTICULO 45 - Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:

a)      Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

b)      Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes.

c)      Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día.

d)      Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 150 asociados con derechos políticos y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO 46 - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los asociados con derechos políticos. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días.

ARTICULO 47 - Las Asambleas se convocarán por la publicación por una vez de la convocatoria en el Boletín Oficial, otro diario de la Ciudad de Buenos Aires, y los pizarrones del Club, realizados con 10 días corridos de anticipación, incluyendo el Orden del Día a ser tratado en la misma así como lugar, fecha y hora de reunión.

Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de 10 días por lo menos.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos expresamente en el Orden del Día.

ARTICULO 48 - Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados con derecho a voto concurrentes, media hora después de la fijada a la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Entidad o en su ausencia, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 49 - Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Ningún asociado podrá tener más de un voto, el cual será intransferible y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 50 - Para poder concurrir a las Asambleas se requerirá la presentación del carnet de socio y firmar el registro de presencia antes de entrar al recinto.

ARTICULO 51 - La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 10 asociados del Club dispuestos a sostenerla quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los fines sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a Entidades Benéficas, designadas por Asamblea, exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales reconocidas como tales por la autoridad de aplicación.

La Entidad Benéfica deberá tener Personería Jurídica y estar domiciliada en la República Argentina.

 

TITULO V

CAPITULO I

CARGOS

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 52 - Serán atribuciones y deberes del Presidente o del Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia:

a)      Ejercer la representación del Club en todos los actos sociales autorizados por la Comisión Directiva.

b)      Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

c)       Firmar con el Secretario todos los actos sociales, las Actas de la Comisión Directiva y la correspondencia.

d)      Firmar con el Tesorero todos los documentos que tengan atingencia con las finanzas del Club.

e)      Resolver por sí mismo toda cuestión de urgencia y tomar cualquier providencia que considere útil a los beneficios del Club, con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en su reunión subsiguiente.

f)       En las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva no podrá abrir opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión pero tendrá derecho a intervenir en la discusión de cualquier asunto delegando la Presidencia en quien corresponda.

g)      Dirigirá y organizará las reuniones y votaciones de la Comisión Directiva. En caso de empate en una votación, quedará reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto.

ARTICULO 53 - El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, con todas las atribuciones y deberes de aquel, en los casos de fallecimiento, incapacidad, renuncia, ausencias transitorias o enfermedad. Ausentes ambos, la reunión de Comisión Directiva, en el caso que se produzca, deberá ser presidida por el Vocal Titular de mayor edad.

ARTICULO 54 - Vacante el cargo de Vicepresidente, la Comisión Directiva procederá a designar de su seno al Vocal Titular que asumirá el cargo que lo desempeñará hasta la expiración del período correspondiente a su mandato.

 

CAPITULO II

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO 55 - Serán deberes y atribuciones del Secretario o Prosecretario en ausencia de aquel:

a)      Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b)      Refrendar con su firma la del Presidente, en todos los actos sociales que así lo requieran, la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c)      Citar, con la anticipación estipulada por el Estatuto a los miembros de Comisión Directiva cuando se requiera a sesión.

d)      Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de asociados.

e)      Redactar las Memorias anuales.

f)      Organizar y dirigir todos los trabajos de oficina, siendo el Jefe inmediato del personal adscripto a la Secretaría y coordinar con el Intendente la relación administrativa del resto del personal del Club.

g)      Organizar y custodiar el archivo del Club.

h)      Exponer ante la Comisión Directiva o Asamblea, todos los asuntos a tratar que fije el Orden del Día, y acompañar la documentación de los asuntos que les faciliten a los señores vocales y a los asociados, la resolución a tomar.

i)        Llevar un libro en el que se asentará, por orden numérico con transcripción íntegra de todas las reglamentaciones o reformas estatutarias que se dictaren por las Asambleas o Comisión Directiva y que hubieren sido aprobadas por la Inspección de Justicia o Comisión Directiva en el orden interno.

j)        El Prosecretario coadyuvará a la labor del Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia.

 

CAPITULO III

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTICULO 56 - Serán deberes y atribuciones del Tesorero:

a)      Refrendar con su firma la del Presidente en todos los actos relacionados con las finanzas del Club, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva y que lleven el visto bueno del Presidente.

b)      Percibir y firmar recibos por toda suma de dinero adeudada al Club.

c)       Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo  retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

d)      Organizar, dirigir y vigilar la contabilidad del Club.

e)      Presentar a la Comisión Directiva el presupuesto de gastos y recursos en forma trimestral.

f)       Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

g)      Formular anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarío que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

h)      Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva o al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

ARTICULO 57 - El Protesorero coadyuvará a la labor del Tesorero y lo reemplazará en los casos de ausencia y tanto uno como otro, serán personalmente responsables de toda entrega de dinero en el ejercicio de su cargo, no autorizado por la Comisión Directiva.

 

CAPITULO IV

DEL INTENDENTE Y SUBINTENDENTE

ARTICULO 58 - Serán atribuciones y deberes del Intendente:

a)      La conservación de las instalaciones, muebles y útiles del Club.

b)      El control de la ejecución de toda obra de reforma, ampliación o mejora en las instalaciones del Club, así como la compra de materiales, muebles y útiles, todo ello previa autorización de la Comisión Directiva.

c)       Será el Jefe inmediato del personal operativo encargado de la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones del Club y coordinará con el Secretario la relación operativa administrativa con el personal adscripto a la Secretaría.

ARTICULO 59 - El Subintendente ayudará en sus tareas al Intendente y lo reemplazará en su ausencia.

 

CAPITULO V

DE LOS VOCALES

ARTICULO 60 - Son deberes y obligaciones de los vocales:

a)      Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.

b)      Auxiliar a los miembros de la Comisión Directiva.

c)       Ejercer inspección permanente sobre todas las dependencias del Club.

d)      Desempeñarse en las Comisiones, Departamentos o Subcomisiones en que fueran designados por la Comisión Directiva.

ARTICULO 61 - Los Suplentes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y no voto sin computárseles las inasistencias. Desempeñarán las Comisiones o Subcomisiones que les encomienda la Comisión Directiva. Reemplazarán a los titulares según el orden que corresponda. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

 

TITULO VI

TRIBUNAL DE PENAS

ARTICULO 62 - El Tribunal de Penas estará compuesto por seis miembros elegidos por la Asamblea.

ARTICULO 63 - La Presidencia del Tribunal se ejercerá por período de dos meses quedando establecido el orden partiendo de un sorteo en su reunión constituyente.

ARTICULO 64 - El Tribunal de Penas actuará en todas las causas que por infracciones previstas en estos Estatutos le remita la Comisión Directiva. Durarán sus miembros dos años en sus funciones, coincidiendo con los períodos ordinarios de las demás autoridades. Sus decisiones serán resolutivas, se notificarán a través de la Comisión Directiva y el sancionado tendrá derecho a ejercer los recursos previstos en el artículo 10. El Tribunal se dará su propio reglamento, el que deberá ser puesto a conocimiento de la Comisión Directiva.

 

TITULO VII

DISPOSICIONES  GENERALES

ARTICULO 65 - Los ejercicios Sociales comenzarán el 1° de Enero y terminarán el 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 66 - Los presentes Estatutos no podrán reformarse sino por decisión de una Asamblea Extraordinaria que reúna los votos de las dos terceras partes de les asociados con derecho a voto presente. Con excepción de los artículos que hasta el año 1989 requerirán la unanimidad (70, 71, 72, 74, 75, 76, 78 y el último párrafo del Artículo 66).

ARTICULO 67 - Quedan expresamente excluídos de los fines del Club Harrods Gath y Chaves, actividades políticas o religiosas de cualquier naturaleza.

ARTICULO 68 - Sin consentimiento previo de la Comisión Directiva no podrán hacerse en el Club suscripciones o cuestionarios de ninguna índole.

ARTICULO 69 - El personal de Administración, profesional o que perciba remuneración por cualquier concepto, sea o no socio, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los asociados, bajo pena de cesantía. Los empleados socios no podrán ser electos para ningún cargo estatutario, hasta dos años después de haber cesado su cargo rentado.

 

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 70 - Hasta el 31-12-88 la elección de los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora se efectuará (teniendo en cuenta las proporciones establecidas en los artículos transitorios que hacen al número de acuerdo a la categoría social) en forma separada: Las agrupaciones de socios activos, adscriptos y vitalicios de ambos por un lado y las agrupaciones de socios adherentes o vitalicios adherentes por otro.

ARTICULO 71 - Para los períodos que caducan el 31-12-88 la composición de la Comisión Directiva estará formada por los siguientes socios de acuerdo a su categoría:

10 miembros activos o adscriptos ex-empleados o vitalicios de ambos, 8 titulares y dos suplentes y

9 miembros adherentes o vitalicios adherentes, 7 titulares y 2 suplentes.

Será condición ineludible que dentro de los miembros de Comisión Directiva estén no menos de tres que invistan el carácter de activos.

ARTICULO 72 - Para el período que caduca el 31-12-86 los cargos se distribuirán de la siguiente forma. Serán activos, adscriptos ex-empleados o vitalicios de ambos; el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Prosecretario y serán adherentes o vitalicios adherentes:

El Tesorero, el Protesorero, el Intendente y el Subintendente;

y para el período que finaliza el 31-12-88 serán activos, adscriptos ex-empleados o vitalicios de ambos:

El Presidente, El Secretario, el Protesorero, el Subintendente.

y serán adherentes o vitalicios adherentes:

El Vicepresidente, el Prosecretario, el Tesorero, y el Intendente.

ARTICULO 73 - Para el período que se inicia en 1989 la/s lista/s de Candidatos que se presenten al Comicio deberá comprender a no menos de tres miembros activos o vitalicios activos.

ARTICULO 74 - Hasta el periodo que finaliza el 31-12-88 la Comisión Fiscalizadora se compondrá por dos miembros titulares y un suplente por los socios de las categorías activos, adscriptos ex-empleados o vitalicios de ambos y dos titulares y un suplente por los socios adherentes o vitalicios adherentes.

ARTICULO 75 - Tendrán el derecho de participar con voz y voto en las Asambleas hasta el 31-12-88.

a)      Los asociados activos, adscriptos ex-empleados o vitalicios de ambos, en las dos primeras categorías con solo un año de antigüedad.

b)      Los asociados adherentes o vitalicios adherentes, en la primera categoría con 10 años de antigüedad.

ARTICULO 76 - Tendrán el derecho de participar con voz en las Asambleas hasta el 31-12-88 los asociados que tengan 4 años de antigüedad y que por su categoría lo habilite.

ARTICULO 77 - A partir del 1-1-89 tendrán el derecho de participar con voz y voto en las Asambleas los asociados con más de 3 años de antigüedad siempre que su categoría goce de esos derechos.

ARTICULO 78 - Hasta el período que finalice el 31 de Diciembre de 1988, tres de los miembros del Tribunal de Penas deben ser socios activos, adscriptos ex-empleados o vitalicios de ambos y los tres restantes adherentes o vitalicios adherentes.

ARTICULO 79 - Tendrán carácter transitorio las limitaciones o determinaciones establecidas en los Artículos 70, 71, 72, 74, 75, 76, 78 y el último párrafo del Artículo 66.

 

 

 

ARTICULOS MODIFICADOS DEL ESTATUTO DEL CLUB HARRORDS GATH Y CHAVES POR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 5 DE ABRIL DE 1987

ARTICULO 14 - Serán derechos de los socios:

  1. Hacer uso de las instalaciones del Club sin más restricciones que las que impongan las reglamentaciones internas, el Estatuto o las Resoluciones de las Asambleas o Comisión Directiva.
  2. Llevar un visitante una sola vez por mes con derecho a usar, excepto la pileta de natación las instalaciones, previo pago de la cuota que establezca la reglamentación interna pertinente, haciéndose responsable de las actitudes comportamiento y daños materiales que ocasione dentro de la Institución. Todo invitado que concurra al Club no podrá hacerlo más de una sola vez por mes.
  3. Peticionar ante las autoridades.
  4. Practicar los deportes que sostenga el Club dentro de las normas que de acuerdo con las categorías de socios fija la reglamentación según lo establecido en el Art 15.
  5. Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre de acuerdo a su categoría y antigüedad al 31 de Julio a la fecha de elección, lo habilite para hacerlo. Los socios Honorarios que no estén inscriptos en una categoría no tendrán derecho a voto.
  6. Podrán ser electos para los distintos cargos de Comisión Directiva o Comisión Fiscalizadora si tuvieran dos ( 2 ) años de antigüedad y para los cargos delegados por Comisión Directiva si tuvieran un ( 1 ) año de antigüedad siempre que estén encuadrados por categoría y edad dentro del Estatuto.
  7. Los socios menores gozaran de los mismos derechos con la excepción de los determinados en los incisos b,  c, e, f.

ARTICULO 20 - La dirección y el controlador de los Comicios estarán a cargo de una Comisión Electoral designada por la Asamblea. Los comicios ordinarios se llevaran a cabo, cada dos años, el día que se efectué la Asamblea anual ordinaria correspondiente. Es previo a todo comicios ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto al 31 de Julio anterior a la fecha de la elección, el que deberá estar impreso y publicado en el pizarrón del Club con treinta días de anticipación a la fecha del comicios.

El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral.

ARTICULO 65 - Los Ejercicios Sociales comenzaran el 1 de Agosto y terminaran el 31 de Julio del siguiente año.

ARTICULO 66 - Los presentes Estatutos podrán reformarse por la decisión de una Asamblea Extraordinaria que reúna los votos de las dos terceras partes de los asociados con derecho a voto presente, con excepción del Articulo 73 para el que se requiere unanimidad de los asambleístas de las categorías Activos, Adscriptos Ex Empleados, Adscriptos y Vitalicios de esas categorías.

ARTICULO 70 - Hasta el 31-7-88 la elección de los miembros de la comisión directiva y la Comisión Fiscalizadora se efectuara (teniendo en cuenta las proposiciones establecidas en los artículos transitorios que hacen al número de acuerdo de la categoría social) en forma separada; las agrupaciones de socios activos, adscriptos y vitalicios de ambos por un lado y las agrupaciones de socios adherentes no vitalicios de adherentes por otro.

ARTICULO 71 - Para los periodos que caducan el 31-7-88 la composición de la Comisión Directiva estará formada por los siguientes socios de acuerdo a su categoría: 10 miembros activos o adscriptos ex empleadores o vitalicios de ambos, 8 titulares y dos suplentes y 9 miembros adherentes o vitalicios adherentes, 7 titulares y 2 suplentes. Sera condición ineludible que dentro de los miembros de Comisión Directiva estén no menos de tres que invistan el carácter de activos, adscriptos exempleados, vitalicios que conserven su categoría de origen : vitalicios, adscriptos ex empleados.

ARTICULO 72 - Para el periodo que caduca el 31-12-86 los cargos se distribuirán de la siguiente forma: Serán activos, adscriptos ex empleados o vitalicios de ambos, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Prosecretario y serán adherentes o vitalicios adherentes: el Tesorero, el Protesorero, el Intendente y el Subintendente; y para el periodo que finaliza el 31-7-88 serán activos, adscriptos ex empleados o vitalicios de ambos : el  Presidente, el Secretario, el Protesorero,  el Subintendente y serán adherentes o vitalicios adherentes: el Vicepresidente, el Prosecretario, el Tesorero y el Intendente.

ARTICULO 73 - Para el periodo que se inicia el 1 de agosto de 1988 la/s lista/s de candidatos que se presentan al Comicios deberá comprender a no menos de tres miembros activos, ex empleados o adscriptos o vitalicios que conserven su categoría de origen: activos, exempleados o adscriptos.

ARTICULO 74 - Hasta el periodo que finaliza el 31-7-88 la Comisión Fiscalizadora se compondrá por dos miembros titulares y un suplente por los socios de la categoría activos, adscriptos exempleado o vitalicios de ambos y dos titulares y un suplente por los socios adherentes o vitalicios adherentes.

ARTICULO 75 - Tendrán el derecho de participar con voz y voto en las Asambleas hasta el 31-7-88: a) Los asociados activos, adscriptos ex empleados o vitalicios de ambos, en las dos primeras categorías con solo un año de antigüedad. b) Los asociados adherentes o vitalicios adherentes, en la primera categoría con 10 años de antigüedad.

ARTICULO 76 - Tendrán el derecho de participar con vos en las Asambleas hasta el 31-7-88 los asociados que tengan 4 años de antigüedad y que por su categoría lo habilite.

ARTICULO 77 - A partir del 31-7-88 tendrán el derecho a participar con voz y voto en las Asambleas los asociados con más de 3 años de antigüedad siempre que su categoría goce de esos derechos.

ARTICULO 78 - Hasta el periodo que finalice el 31-7-88 tres de los miembros del Tribunal de Penas deben ser socios, activos, adscriptos ex empleados o vitalicios de ambos y los tres restantes adherentes o vitalicios adherentes.